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Seguros - Cubamagica.com


TODOS LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA TARJETA ESTÁN aseguradoS POR LA aseguradoRA DEL TURISMO LA ISLA S.A.

aseguradora del Turismo La Isla S.A.
Calle 14 Nº 301 esq. a calle 3ra., Miramar, Ciudad de La Habana, Cuba
Tels.: 24-7490 / Fax: 24-7494

El presente contrato de seguro está regido por lo declarado en las Condiciones Generales y Específicas siguientes:
  1. DEFINICIONES:
    A los efectos de este contrato, se interpretarán las condiciones según las definiciones que se detallan debajo:
    Asegurador: la compañía de seguros Turismo La Isla S.A. asume los riesgos acordados por contrato.
    Girador del seguro: persona física o jurídica que, de conjunto con el asegurador, subscribe este documento y a quien corresponden las obligaciones que de él se derivan, exceptuando aquellas que por su naturaleza deben cumplirse por el asegurado.
    Asegurado: la persona o las personas naturales para las que se establece el seguro.
    Beneficiario: persona física o jurídica, poseedor del derecho de compensación que coincide con el asegurado en la cobertura en caso de una invalidez permanente.
    Premio: es el precio del seguro.
    Límite de la compensación: es el límite máximo de la compensación a ser pagado por el asegurador.
    Suma de seguro: cantidad máxima que el asegurador se obliga a pagar en caso de un evento que afecte a la persona segura.
    Accidente: un accidente es cualquier lesión corpórea traumática que puede determinarse como real por los doctores, sufrida por el asegurado y producida directa e independientemente de cualquier otra causa, debido a un evento externo, accidental, involuntario, súbito y fortuito.
    Por una explicación más extensa, a continuación se detalle el concepto de accidente:
    a) Asfixia o intoxicación por vapores o gases, o asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no obedece a una enfermedad.
    b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de substancias tóxicas y comidas en mal estado consumidos en lugares públicos o adquirido en tal condición.
    c) Carbuncosis o tétano de origen traumático.
    d) Rabias.
    e) Consecuencias directas de picaduras de insectos venenosos.
    f) Accidentes provocados por cirujanos médicos y otros profesionales relacionados con las ciencias médicas, veterinario y sus anexos, durante la práctica de operaciones quirúrgicas, disecciones o autopsias, cuando producto de infecciones microbianas o de intoxicación se producen tales accidentes.
    Lesión corpórea: lesiones sufridas por el asegurado durante el período de validez de este documento causadas por accidentes y solo e independientemente de cualquier otro origen que cause muerte o invalidez permanente al asegurado.
    Invalidez permanente: lesión corpórea o pérdida orgánica o funcional de uno de los miembros y facultades que privan al asegurado de una forma total o permanente -y así de una manera continua e ininterrumpida por un período de doce (12) meses- de realizar el ejercicio usual de su trabajo o cualquier otro compatible con su conocimiento y aptitudes.
    Pérdida de un miembro: significa la pérdida debido a la desaparición física de la mano sobre la muñeca, o del pie sobre el tobillo e incluye la pérdida total y el uso irrecuperable de la mano, el brazo o la pierna.
    El equipaje: incluye todos los objetos que el asegurado lleva consigo durante el viaje. Se refiere a las maletas, bolsas y/o cualquier recipiente para viajes, así como su contenido.
    Objetos valiosos: todas las joyas, relojes, objetos de metal precioso, pieles, pinturas, objetos de arte, vajillas trabajadas en oro o plata, piezas únicas, complementos de cámaras y pinturas, reproductores radiofónicos, de grabación, sonido o imagen, así como sus accesorios, material de computación de todo tipo, modelos de la balanza y accesorios de control remoto.
    Seguro al primer el riesgo: forma de seguro por la cual una cierta cantidad es garantizada; hasta que se cubra el riesgo asegurado, no manteniéndose el valor total y por consiguiente, la regla proporcional no es aplicada.
    Vale de Seguro: documento acreditativo que el girador del seguro da al viajero como evidencia de su condición de asegurado.
    Domicilio del asegurado: casa temporal o permanente.

  2. EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
    Las garantías que son cubiertas por este Documento toman efecto desde el momento en que el asegurado llega a la República de Cuba y concluye a su salida del país, salvo la garantía del equipaje, que cubre desde el día en que el asegurado empieza el viaje y concluye con el final del mismo.

  3. beneficiarioS:
    Los beneficiarios son personas designadas por el asegurado en el vale de seguro, para que ellos reciban en caso de su muerte, la suma de seguro especificada en este documento.
    Cuando el asegurado no designa a un beneficiario o por cualquier causa la designación es ineficaz o sin efecto, se entiende que este ha nombrado como beneficiarios a sus herederos legales.

  4. SUBROGACIÓN:
    El asegurador será subrogado en los derechos y acciones que le corresponden al asegurado ante un tercero y que han motivado la intervención del asegurador, con los mismos costos totales de los servicios dados o accidentes reembolsados. A estos efectos, el asegurado facilitará todos los documentos, pruebas, investigaciones y certificaciones que le permitirán al asegurador ejercer el derecho de la subrogación.

  5. JURISDICCIÓN:
    En caso de disputa entre el girador del seguro y el asegurado o el asegurador relacionado con este documento debido a su ejecución, interpretación, modificación y/o rescisión se someterá a la competencia del Órgano Jurisdiccional competente de acuerdo con los procedimientos legales en vigor en la República de Cuba.

  6. COOPERACIÓN DEL asegurado:
    El asegurado cooperará y hará esfuerzos por minimizar las consecuencias de la pérdida y para hacerlo usará todos los medios a su alcance.

  7. OTROS SEGUROS:
    Si en el momento en que ocurre una pérdida, el asegurado está protegido por el presente documento y también está cubierto por otro Seguro con los mismos o similares beneficios, está en la obligación de notificarlo al asegurador. En el caso de que otro seguro exista, el asegurador se obliga a reembolsar solo la parte de la reclamación que él limitó como de su responsabilidad de acuerdo con este Documento, representando solo una parte de los beneficios totales de todas los documentos coexistentes en vigor en el momento en que ocurre la pérdida.

  8. AVISO:
    Cualquier hecho que cause o pueda causar una reclamación se notificará a la Estación Central de Alarma del Servicio de ASISTUR o a sus agentes dentro de las 48 horas de su ocurrencia llamando a: 33-8920, 33-8339 y 33-8527; el Tél.: 51-2905; o al fax: 33-8087.

  9. TERMINACIÓN:
    Este Documento será cancelado y nulo y el asegurado perderá todo derecho a compensación en caso de pérdidas si el girador del seguro o el asegurado hace declaraciones falsas, aun cuando lo haga de buena fe, si exagera en la cantidad de los daños y perjuicios, busca destruir o desaparecer pruebas que existan antes de la pérdida, use como justificación documentos inexactos o use medios fraudulentos.

  10. RESPONSABILIDAD:
    El asegurador no será responsable y no reembolsará al asegurado por ningún daño, pérdida, lesión o enfermedad cuando el asegurado -bajo su responsabilidad- pida a personas o a profesionales que le atiendan como médico, farmacéutico o en ayudas legales. El asegurador solo provee los servicios cuando le sean pedidos a él y sin cargo en las circunstancias previstas anteriormente. En estos casos, la persona o las personas designadas por el asegurador serán consideradas como agentes del asegurador sin moción por la naturaleza o las circunstancias en contra del asegurador debido a tales pedidos.

  11. GARANTÍAS PARA EL asegurado Y VIAJE:

    11.1 ACCIDENTES: El asegurador garantiza -hasta que la suma fijada bajo las condiciones específicas, y reservándose los derechos de exclusión que se indican en las condiciones generales- el pago de las compensaciones que puedan corresponder en caso de muerte o de invalidez permanente, como consecuencia de los accidentes ocurridos al asegurado durante su estancia en la República de Cuba.

    11.1.1. MUERTE: Cuando las lesiones corporales causan la muerte del asegurado dentro de los doce (12) meses después de la fecha del accidente, el asegurador pagará la suma del seguro con deducción de las cantidades pagadas por la incapacidad permanente total o parcial.

    11.1.2. INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE: Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado, este sufre de invalidez permanente dentro de los doce (12) meses después del accidente, el asegurador pagará la suma de seguro especificada en el Documento.

    11.1.3. INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE: Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado, dentro de los doce (12) meses de haber pasado el accidente, este permanece con invalidez parcial permanente, el asegurador pagará solo un porcentaje de la suma de seguro, de acuerdo con la gravedad de la lesión corporal y de acuerdo al siguiente el mapa de compensaciones:
    & Absoluta pérdida o impotencia de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de ambos pies, ceguera total, parálisis total, o cualquier otra lesión que lo inhabilitan para trabajar: 100%
    & Pérdida o uso funcional absoluto de:
    - Un brazo o una mano 60%
    - Una pierna o un pie 50%
    - Sordera completa 40%
    - Movimiento del dedo pulgar y del índice 40%
    - Ceguera de un ojo 30%
    - Pérdida del dedo pulgar de la mano 20%
    - Pérdida del índice de la mano 15%
    - Sordera de una oreja 10%
    - Pérdida de cualquier otro dedo 5%
    La duración y el grado de la invalidez serán determinados por examen médico aprobado por el asegurador.
    Si más de una invalidez permanente de aquellas enumeradas en el mapa de compensación tiene lugar como el resultado de un accidente, la suma total a ser pagada por estas lesiones se calculará por la adición de las sumas pagables para cada una de las invalidaciones permanentes, sin exceder la suma de seguro para cada asegurado.
    Menores de 14 años solo son protegidos por el riesgo de invalidez permanente.
    La compensación por lesiones que no están incluidas en el Mapa de Compensaciones y que forman parte de las Condiciones Generales del Documento, pero constituyen una invalidez permanente, se ajustará en proporción al decrecimiento de la capacidad funcional total, teniendo presente si es posible su comparación con los casos previstos y sin tener en cuenta a profesión del asegurado.
    Si las consecuencias del accidente aumentaran independientemente por el efecto de una enfermedad, o por un estado constitucional anormal respecto a la edad del asegurado, o por un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la compensación a ser dada se determinará de acuerdo con las consecuencias que presumiblemente el mismo accidente pudo haber originado sin las causas mencionadas, a menos de que sea la consecuencia de un accidente cubierto por el documento y haya ocurrido durante su validez.

    EXCLUSIONES

    Las siguientes circunstancias no son cubiertas por la garantía de ACCIDENTES (11.1) cuando las compensaciones están relacionadas con:
    a) Activa participación en hechos delictivos, insurrecciones, levantamientos sociales, revoluciones, rebeliones, tumultos o guerra (declaradas o no).
    b) Energía nuclear o atómica, radiación iónica o combustión nuclear.
    c) Suicidio, tentativa del suicidio y lesiones auto infligidas o causadas por el propio asegurado o causada por los beneficiarios (incluidos homicidios o tentativa de homicidio) cualquier sea el estado mental del asegurado o sus beneficiarios.
    d) Autoexposición del asegurado a riesgos en actos imprudentemente y notoriamente peligrosos, salvo la tentativa de salvamento de vidas o bienes.
    e) los tratamientos, enfermedades y estados patológicos, así como cualquier consecuencia que tenga lugar por la ingestión intencional o por la administración de tóxico (drogas), alcohol, narcóticos o por el uso de medicamentos sin prescripción médica.
    f) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas que no se deban a un accidente.
    g) Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza.
    h) Los accidentes derivaron por la transportación aérea en servicios de transporte aéreo no regulares.
    i) Viajar como piloto, mecánico del vuelo o como miembro de una tripulación de cualquier nave aérea.
    j) Participación en las competiciones peligrosas de cualquier naturaleza, así como entrenamientos o pruebas, apuestas y las consecuencias que puedan surgir durante la práctica de aficiones peligrosas, como: deportes mecánicos, en tierra o aire, deportes de combate, deportes de campo y pista, esquí de agua, cazar, las actividades submarinas, vuelos en deltaplanos, alpinismo, espeleología, lanzamiento en paracaídas, navegación y, en general, cualquier deporte de aventura, etc. Esta exclusión puede retirarse pagando un precio extra y de común acuerdo con el girador del seguro.

    11.2. EQUIPAJE
    :

    11.2.1.HALLAZGO DEL EQUIPAJE: en caso de equipaje perdido, el asegurador pondrá todos los medios dentro de su alcance para facilitar su localización.
    En caso de que el equipaje del asegurado se extravíe, este debe comunicar por el teléfono con ASISTUR SA e informar su lugar de hospedaje transitorio.

    11.2.2. MATERIAL PERDIDO
    : el asegurador garantiza, hasta la suma fijada bajo las condiciones específicas y bajo la excepción de las exclusiones que se indican bajo las Condiciones Generales, el pago por la compensación de las pérdidas materiales sufridas por la pérdida del equipaje, como consecuencia de:
    & Robo
    & Daños o perjuicios por fuego o robo
    & Daños o pérdida total o parcial causados por el transportista.
    Los objetos valiosos serán valuados hasta el cincuenta (50) por ciento de la suma asegurada para la totalidad del equipaje.
    Las joyas o pieles solo se garantizan contra robo y solo si se depositan en la Caja de Seguridad del hotel.
    solo serán incluidos el equipaje y objetos puestos en vehículos de motor, si ellos están en el maletero y cerrados con llave. De 10:00pm a 06:00am, el vehículo debe permanecer dentro del parque de estacionamiento, cerrado y vigilado, esta limitación se exceptúa cuando los vehículos se confían al portador.
    Solo se cubren los objetos de valor dentro de un vehículo cuando este está vigilado.
    La aplicación de la regla proporcional para esta garantía se anula expresamente en caso de catástrofe, siendo implantada al primer riesgo.
    Si el asegurado pierde todo su equipaje durante su vuelo en una aerolínea regular, el asegurador le concederá una compensación adicional a la dada por la aerolínea pero solo bajo lo siguiente condiciones:
    a) Que el equipaje, propiamente despachado, se pierda durante su transporte en un vuelo internacional (entre dos países) en un avión perteneciente a una aerolínea regular.
    b) Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje se presenta al personal autorizado de la aerolínea para su embarque, y el momento en que debe devolverse al pasajero al terminar el viaje.
    c) Que el extravío del equipaje haya tenido lugar fuera del territorio de emisión del vale de seguro, entendiéndose que la compensación se pagará cuando la pérdida haya tenido lugar en vuelos internacionales que llegan al país dónde este fue emitido.
    d) Que el asegurado, una vez verificada la incorrecta ubicación del equipaje, y antes de abandonar el aeropuerto, haya comunicado el hecho a la Estación Central de Alarma de ASISTUR S.A..
    e) Que el asegurado, en el acto de formular la respectiva reclamación, presente el PIR y una certificación extendidas por la aerolínea transportista donde se fije la cantidad de la compensación pagada por esta y el peso del equipaje extraviado.
    El asegurador pagará por este concepto una compensación idéntica a la pagada por la aerolínea regular dentro del límite máximo establecido bajo las condiciones especiales de este documento.

    EXCLUSIONES

    Lo siguiente no es cubierto por la garantía de EQUIPAJE (11.1):
    a) Mercancías, monedas, billetes de banco, boletos del viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todos los documentos y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o disquettes, documentos registrados en cintas magnéticas o filmes, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto.
    b) Daños debidos al desgaste natural de la ropa, o al embalaje inadecuado o insuficiente. Aquellos que tienen lugar por la acción lenta de las inclemencias del tiempo.
    c) Cualquier pérdida de un objeto, no dada al portador, dejándolo simplemente extraviado u olvidado.
    d) Ocurrencia de robo en campamentos o caravanas en el campo, así como objetos de valor en cualquier modalidad de campismo.
    e) Daños y perjuicios, pérdidas o robo, por dejar artículos y objetos personales descuidadamente o sin vigilancia en un lugar público o en un local a disposición de otros ocupantes.
    f) Rotura, a menos que tenga lugar durante un accidente de transporte, por un robo simple o durante una agresión armada por fuego o su extinción.
    g) Daños y perjuicios causados directa o indirectamente durante guerras (declaradas o no), alborotos civiles o militares, motines populares, huelgas, terremotos y radioactividad.
    h) Daños y perjuicios causados intencionalmente por el asegurado o negligencias graves y aquellos causados por derramamientos de líquido.
    i) Pérdida o daño debido a confiscaciones o retenciones en nombre de las autoridades gubernamentales.
    j) La pérdida, robo o extravío parcial del equipaje de mano.

    11.3. LOS GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
    : el asegurador asume los cargos, hasta que el límite indicado en las condiciones específicas para los gastos médicos quirúrgicos, de dentista, farmacéuticos y hospitalización, incurridos como consecuencia de una enfermedad o accidente durante el viaje y dentro del período de validez del documento y sujeto a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y según las circunstancias del evento.
    Las tarifas del dentista son aquellas que requieren un tratamiento urgente debido a la infección, dolor o trauma. En todo caso, se limitan los gastos a 500.00 USD.

    11.4 REPATRIACIÓN O TRANSPORTACIÓN
    :

    11.4.1. DAÑO O ENFERMEDAD
    : en caso de que el asegurado sufra un accidente o enfermedad, el asegurador se encargará de la transportación al hospital más cercano que tenga los medios necesarios para cuidar de él.
    También, el equipo médico del asegurador, en contacto con el doctor que trata al asegurado, supervisará que la atención dada sea la apropiada.
    En caso de que el asegurado fuese hospitalizado y esta condición impida el retorno en la fecha prevista, el asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las condiciones específicas, del traslado a su país de origen.
    Los medios de transporte usados en cada caso serán decididos por el equipo médico del asegurador según la urgencia y la gravedad del caso.

    11.4.2. MUERTE
    : En caso de la muerte del asegurado, el asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las condiciones específicas, los procedimientos y gastos de la preparación y transporte de los cuerpos del lugar de muerte al lugar de entierro en su país de la residencia. El pago de ataúdes especiales, el entierro y gastos de la ceremonia se excluyen de esta garantía.

    EXCLUSIONES

    Las garantías de GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE (11.3) y REPATRIACIÓN O TRANSPORTE (11.4) no cubren los gastos originados por:
    a) La prestación de servicios que no se han solicitado al asegurador y que han sido hechos sin su acuerdo, exceptuándose en caso de fuerza mayor o siendo de imposibilidad material demostrada.
    b) Las catástrofes causadas por engaño del asegurado, del girador del seguro, o por las personas que viajan con el asegurado.
    c) La ocurrencia de catástrofes en caso de guerra (declaradas o no), manifestaciones y alborotos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones en nombre de cualquier autoridad por otras razones que los accidentes de circulación, restricciones a circulación libre o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado demuestre que la catástrofe no tiene la relación con los tales eventos.
    d) Participación en competencias peligrosas de cualquier naturaleza, así como en entrenamientos o competición, apuestas y las consecuencias de la práctica de pasatiempos peligroso, como: la caza, actividades submarinas, vuelo en deltaplano, alpinismo, etc. Esta exclusión puede retirarse de común acuerdo con el girador del seguro.
    e) Las catástrofes que tienen lugar debido a irradiaciones que vienen de la transmutación o desintegración o radioactividad nuclear.
    f) Los rescates en el mar o en sitios montañosos.
    g) Las enfermedades crónicas o previamente existentes, congénitamente recurrentes, conocidas o no por el asegurado, así como su empeoramiento y sus consecuencias.
    h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes de un intento de suicidio o daños infligidos a sí mismo por el asegurado de forma intencional.
    i) Tratamientos, enfermedades y estados patológicos, así como cualquier consecuencia que tenga lugar por la ingestión intencional o administración de tóxicos (droga), alcohol, narcóticos o por el uso de medicamentos sin la prescripción médica.
    j) Cualquier tipo de prótesis como lentes de contacto, audífonos, gafas, etc., incluso en los casos en que el asegurador toma a su cargo la ayuda en todas sus facetas.
    k) Embarazos, partos y abortos, independientemente de su naturaleza, así como cualquiera consecuencia derivada del estado de la gestación.
    l) Cualquier hecho derivado de una alteración mental, por cualquier causa y aun cuando sea transitorio.

    11.5.RESPONSABILIDAD CIVIL
    : El asegurador tomará a su cargo, según lo indicado en las Condiciones Especiales, las compensaciones monetarias previstas por la legislación cubana, si el asegurado está obligado a responder, como responsabilidad cívica, por daños corporales o material causados inconscientemente a terceras personas o a sus pertenencias.
    El pago de la cuota, los gastos y honorarios de profesionales son incluido cuando estén en defensa del asegurado y el mismo tenga la responsabilidad civil.
    En caso de catástrofe de la responsabilidad Civil, el girador del seguro o el asegurado no deben aceptar, negociar o rechazar cualquier reclamación sin la autorización expresada del asegurador.
    El asegurador solo será responsable si él ha dado su consentimiento en una escritura, ante cualquier responsabilidad admitida o cualquier gasto legal incurrido por la Persona asegurado.
    El asegurado presentará al asegurador un informe escrito detallado de los hechos, y facilitará todo los documentos que pudiesen encontrarle culpable y detallar a aquellos que han sido dañados, indicando sus nombres y direcciones.

    EXCLUSIONES

    La garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL (11.5) no incluye las lesiones corporales o muertes y / o los daños y perjuicios materiales causados por:
    a) Participación voluntaria en motines, alborotos populares, ataques, luchas (excepto en defensa legítima), comisión o intento de ejercer un hecho delictivo.
    b) Por la responsabilidad debida a la práctica de una profesión u ocupación, el suministro de bienes, servicios o la responsabilidad contractual adquirida con el patrón.
    c) Debido animales privados, contratados, prestados o confiados bajo cualquier concepto al asegurado.
    d) Por ingestión intencional o administración de tóxico (drogas), alcohol, narcóticos o para el uso de medicamentos contraindicados.
    e) Manejo de aviones o naves, también por el uso de armas de fuego.
    f) Responsabilidades del asegurado por pérdidas o daños en la propiedad alquilada, o de cualquier modo arrendada, bajo su cuidado, control o custodia.

    11.6.PAGO POR ADELANTADO DE FIANZA JUDICIAL
    : el asegurador adelantará, sin cualquier sobrecargo, hasta el límite fijado en las eondiciones especiales, la fianza que puede exigírsele al asegurado por las autoridades judiciales dentro de un proceso emprendido contra él, acusándole de responsabilidad delictiva en un accidente.
    Para poder ser titular de esta garantía, una fianza previa se hará a favor del asegurador.

    11.7. TASA POR LA TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS PERDIDOS
    : este seguro cubre una compensación para los gastos de tramitación y recuperación - debidamente justificados y causados por la substitución-, de los pasos que el asegurado debe emprender por la pérdida o robo de su boleto de transporte, pasaporte o visa si ocurre durante el viaje y estancia, hasta el límite indicado en las condiciones especiales.
    Esto no cubre los daños y perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o su uso indebido por una tercera persona, en cuyo caso, no se reembolsará.

    11.8 AYUDA
    : El asegurador pone a la disposición del asegurado un servicio de 24 horas para ayudarle en caso de la necesidad.
    Pasos para la ayuda:
    a) El asegurado pedirá ayuda por teléfono, brindando su nombre completo, series, número del vale y su término de validez, el lugar y número del teléfono dónde está y la descripción del problema que tiene.
    b) Las llamadas telefónicas serán call-collect y en los lugares dónde este servicio no está disponible, el asegurado podrá recuperar el costo de las llamadas durante el viaje por la cantidad gastada mediante la presentación de las notas justificantes.
    c) En la suposición que el asegurado sufra un accidente o una enfermedad súbita y él no pueda cumplir lo indicado en el punto a), deberá ir a la clínica más cercana u hospital y llevar el vale para poder recibir los servicios sin costos.
    d) El asegurador no asume la responsabilidad por retrasos o incumplimientos debidos a eventos de fuerza mayor.
    En cualquier caso, si la intervención directa del asegurador no fuera posible, el asegurado será rembolsado -a la llegada a su país de la residencia, o si fuera necesario, en cuanto esté en un lugar dónde las circunstancias anteriores no tengan lugar- por los gastos incurridos y que están garantizados, bajo la presentación de las notas justificantes correspondientes.
    e) Los servicios médicos y de transporte por motivos de salud serán ejecutados de acuerdo con las opiniones del doctor encargado del asegurado y el equipo médico del asegurador.
    f) Si el asegurado fuese titular del reintegro de una parte del boleto no usado -al hacer uso de la garantía de repatriación o transporte - este reintegro será revertido en el asegurador. También, con respecto a los gastos del transporte de personas aseguradas, el asegurador tomará solo cargo de los gastos complementarios requeridos en caso de que los costos excedan aquellos previstos inicialmente por los asegurados.

  12. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: el pago de la indemnización tendrá lugar dentro de los siguientes cuarenta (40) días después del recibo de los documentos necesarios y después de que las comprobaciones oportunas sean hechas. El asegurador determinará las compensaciones debidas, y lo comunicará a aquellos involucrados y procederá al pago.
 

 

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