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TODOS
LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA TARJETA ESTÁN
aseguradoS POR LA aseguradoRA DEL TURISMO
LA ISLA S.A.
aseguradora
del Turismo La Isla S.A.
Calle
14 Nº 301 esq. a calle 3ra., Miramar,
Ciudad de La Habana, Cuba
Tels.:
24-7490 / Fax: 24-7494
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| El
presente contrato de seguro está regido por lo
declarado en las Condiciones Generales y Específicas
siguientes: |
-
DEFINICIONES:
A los efectos de este contrato, se interpretarán
las condiciones según las definiciones que
se detallan debajo:
Asegurador: la compañía de seguros
Turismo La Isla S.A. asume los riesgos acordados
por contrato.
Girador del seguro: persona física o jurídica
que, de conjunto con el asegurador, subscribe este
documento y a quien corresponden las obligaciones
que de él se derivan, exceptuando aquellas
que por su naturaleza deben cumplirse por el asegurado.
Asegurado: la persona o las personas naturales para
las que se establece el seguro.
Beneficiario: persona física o jurídica,
poseedor del derecho de compensación que
coincide con el asegurado en la cobertura en caso
de una invalidez permanente.
Premio:
es el precio del seguro.
Límite
de la compensación: es el límite máximo
de la compensación a ser pagado por el asegurador.
Suma de seguro: cantidad máxima que el asegurador
se obliga a pagar en caso de un evento que afecte
a la persona segura.
Accidente:
un accidente es cualquier lesión corpórea
traumática que puede determinarse como real
por los doctores, sufrida por el asegurado y producida
directa e independientemente de cualquier otra causa,
debido a un evento externo, accidental, involuntario,
súbito y fortuito.
Por
una explicación más extensa, a continuación
se detalle el concepto de accidente:
a) Asfixia o intoxicación por vapores o gases,
o asfixia por inmersión u obstrucción
en el aparato respiratorio que no obedece a una
enfermedad.
b) Intoxicación o envenenamiento por ingestión
de substancias tóxicas y comidas en mal estado
consumidos en lugares públicos o adquirido
en tal condición.
c) Carbuncosis o tétano de origen traumático.
d) Rabias.
e) Consecuencias directas de picaduras de insectos
venenosos.
f) Accidentes provocados por cirujanos médicos
y otros profesionales relacionados con las ciencias
médicas, veterinario y sus anexos, durante
la práctica de operaciones quirúrgicas,
disecciones o autopsias, cuando producto de infecciones
microbianas o de intoxicación se producen
tales accidentes.
Lesión
corpórea: lesiones sufridas por el asegurado
durante el período de validez de este documento
causadas por accidentes y solo e independientemente
de cualquier otro origen que cause muerte o invalidez
permanente al asegurado.
Invalidez permanente: lesión corpórea
o pérdida orgánica o funcional de
uno de los miembros y facultades que privan al asegurado
de una forma total o permanente -y así de
una manera continua e ininterrumpida por un período
de doce (12) meses- de realizar el ejercicio usual
de su trabajo o cualquier otro compatible con su
conocimiento y aptitudes.
Pérdida
de un miembro: significa la pérdida debido
a la desaparición física de la mano
sobre la muñeca, o del pie sobre el tobillo
e incluye la pérdida total y el uso irrecuperable
de la mano, el brazo o la pierna.
El
equipaje: incluye todos los objetos que el asegurado
lleva consigo durante el viaje. Se refiere a las
maletas, bolsas y/o cualquier recipiente para viajes,
así como su contenido.
Objetos
valiosos: todas las joyas, relojes, objetos de metal
precioso, pieles, pinturas, objetos de arte, vajillas
trabajadas en oro o plata, piezas únicas,
complementos de cámaras y pinturas, reproductores
radiofónicos, de grabación, sonido
o imagen, así como sus accesorios, material
de computación de todo tipo, modelos de la
balanza y accesorios de control remoto.
Seguro
al primer el riesgo: forma de seguro por la cual
una cierta cantidad es garantizada; hasta que se
cubra el riesgo asegurado, no manteniéndose
el valor total y por consiguiente, la regla proporcional
no es aplicada.
Vale
de Seguro: documento acreditativo que el girador del seguro da al viajero como evidencia de su condición
de asegurado.
Domicilio
del asegurado: casa temporal o permanente.
- EFECTO
Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
Las garantías que son cubiertas por este
Documento toman efecto desde el momento en que el
asegurado llega a la República de Cuba y
concluye a su salida del país, salvo la garantía
del equipaje, que cubre desde el día en que
el asegurado empieza el viaje y concluye con el
final del mismo.
-
beneficiarioS:
Los beneficiarios son personas designadas por el
asegurado en el vale de seguro, para que ellos reciban
en caso de su muerte, la suma de seguro especificada
en este documento.
Cuando el asegurado no designa a un beneficiario
o por cualquier causa la designación es ineficaz
o sin efecto, se entiende que este ha nombrado como
beneficiarios a sus herederos legales.
-
SUBROGACIÓN:
El asegurador será subrogado en los derechos
y acciones que le corresponden al asegurado ante
un tercero y que han motivado la intervención
del asegurador, con los mismos costos totales de
los servicios dados o accidentes reembolsados. A
estos efectos, el asegurado facilitará todos
los documentos, pruebas, investigaciones y certificaciones
que le permitirán al asegurador ejercer el
derecho de la subrogación.
-
JURISDICCIÓN:
En caso de disputa entre el girador del seguro y
el asegurado o el asegurador relacionado con este
documento debido a su ejecución, interpretación,
modificación y/o rescisión se someterá
a la competencia del Órgano Jurisdiccional
competente de acuerdo con los procedimientos legales
en vigor en la República de Cuba.
-
COOPERACIÓN DEL asegurado:
El asegurado cooperará y hará esfuerzos
por minimizar las consecuencias de la pérdida
y para hacerlo usará todos los medios a su
alcance.
-
OTROS SEGUROS:
Si en el momento en que ocurre una pérdida,
el asegurado está protegido por el presente
documento y también está cubierto
por otro Seguro con los mismos o similares beneficios,
está en la obligación de notificarlo
al asegurador. En el caso de que otro seguro exista,
el asegurador se obliga a reembolsar solo
la parte de la reclamación que él
limitó como de su responsabilidad de acuerdo
con este Documento, representando solo una parte
de los beneficios totales de todas los documentos
coexistentes en vigor en el momento en que ocurre
la pérdida.
-
AVISO:
Cualquier hecho que cause o pueda causar una reclamación
se notificará a la Estación Central
de Alarma del Servicio de ASISTUR o a sus agentes
dentro de las 48 horas de su ocurrencia llamando
a: 33-8920, 33-8339 y 33-8527; el Tél.: 51-2905;
o al fax: 33-8087.
- TERMINACIÓN:
Este Documento será cancelado y nulo y el
asegurado perderá todo derecho a compensación
en caso de pérdidas si el girador del seguro
o el asegurado hace declaraciones falsas, aun cuando
lo haga de buena fe, si exagera en la cantidad de
los daños y perjuicios, busca destruir o
desaparecer pruebas que existan antes de la pérdida,
use como justificación documentos inexactos
o use medios fraudulentos.
- RESPONSABILIDAD:
El asegurador no será responsable y no reembolsará
al asegurado por ningún daño, pérdida,
lesión o enfermedad cuando el asegurado -bajo
su responsabilidad- pida a personas o a profesionales
que le atiendan como médico, farmacéutico
o en ayudas legales. El asegurador solo provee
los servicios cuando le sean pedidos a él
y sin cargo en las circunstancias previstas anteriormente.
En estos casos, la persona o las personas designadas
por el asegurador serán consideradas como
agentes del asegurador sin moción por la
naturaleza o las circunstancias en contra del asegurador
debido a tales pedidos.
-
GARANTÍAS PARA EL asegurado Y VIAJE:
11.1 ACCIDENTES: El asegurador garantiza
-hasta que la suma fijada bajo las condiciones específicas,
y reservándose los derechos de exclusión
que se indican en las condiciones generales- el
pago de las compensaciones que puedan corresponder
en caso de muerte o de invalidez permanente, como
consecuencia de los accidentes ocurridos al asegurado
durante su estancia en la República de Cuba.
11.1.1. MUERTE: Cuando las lesiones corporales
causan la muerte del asegurado dentro de los doce
(12) meses después de la fecha del accidente,
el asegurador pagará la suma del seguro con
deducción de las cantidades pagadas por la
incapacidad permanente total o parcial.
11.1.2. INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE: Si como
consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado,
este sufre de invalidez permanente dentro de los
doce (12) meses después del accidente, el
asegurador pagará la suma de seguro especificada
en el Documento.
11.1.3. INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE: Si
como consecuencia de un accidente sufrido por el
asegurado, dentro de los doce (12) meses de haber
pasado el accidente, este permanece con invalidez
parcial permanente, el asegurador pagará
solo un porcentaje de la suma de seguro,
de acuerdo con la gravedad de la lesión corporal
y de acuerdo al siguiente el mapa de compensaciones:
& Absoluta pérdida o impotencia de ambos
brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna,
o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o de
ambos pies, ceguera total, parálisis total,
o cualquier otra lesión que lo inhabilitan
para trabajar: 100%
& Pérdida o uso funcional absoluto de:
- Un brazo o una mano 60%
- Una pierna o un pie 50%
- Sordera completa 40%
- Movimiento del dedo pulgar y del índice
40%
- Ceguera de un ojo 30%
- Pérdida del dedo pulgar de la mano 20%
- Pérdida del índice de la mano 15%
- Sordera de una oreja 10%
- Pérdida de cualquier otro dedo 5%
La duración y el grado de la invalidez serán
determinados por examen médico aprobado por
el asegurador.
Si más de una invalidez permanente de aquellas
enumeradas en el mapa de compensación tiene
lugar como el resultado de un accidente, la suma
total a ser pagada por estas lesiones se calculará
por la adición de las sumas pagables para
cada una de las invalidaciones permanentes, sin
exceder la suma de seguro para cada asegurado.
Menores de 14 años solo son protegidos por
el riesgo de invalidez permanente.
La compensación por lesiones que no están
incluidas en el Mapa de Compensaciones y que forman
parte de las Condiciones Generales del Documento,
pero constituyen una invalidez permanente, se ajustará
en proporción al decrecimiento de la capacidad
funcional total, teniendo presente si es posible
su comparación con los casos previstos y
sin tener en cuenta a profesión del asegurado.
Si las consecuencias del accidente aumentaran independientemente
por el efecto de una enfermedad, o por un estado
constitucional anormal respecto a la edad del asegurado,
o por un defecto físico de cualquier naturaleza
y origen, la compensación a ser dada se determinará
de acuerdo con las consecuencias que presumiblemente
el mismo accidente pudo haber originado sin las
causas mencionadas, a menos de que sea la consecuencia
de un accidente cubierto por el documento y haya
ocurrido durante su validez.
EXCLUSIONES
Las siguientes circunstancias no son cubiertas por
la garantía de ACCIDENTES (11.1) cuando las
compensaciones están relacionadas con:
a) Activa participación en hechos delictivos,
insurrecciones, levantamientos sociales, revoluciones,
rebeliones, tumultos o guerra (declaradas o no).
b) Energía nuclear o atómica, radiación
iónica o combustión nuclear.
c) Suicidio, tentativa del suicidio y lesiones auto
infligidas o causadas por el propio asegurado o
causada por los beneficiarios (incluidos homicidios
o tentativa de homicidio) cualquier sea el estado
mental del asegurado o sus beneficiarios.
d) Autoexposición del asegurado a riesgos
en actos imprudentemente y notoriamente peligrosos,
salvo la tentativa de salvamento de vidas o bienes.
e) los tratamientos, enfermedades y estados patológicos,
así como cualquier consecuencia que tenga
lugar por la ingestión intencional o por
la administración de tóxico (drogas),
alcohol, narcóticos o por el uso de medicamentos
sin prescripción médica.
f) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas
que no se deban a un accidente.
g) Las consecuencias de enfermedades de cualquier
naturaleza.
h) Los accidentes derivaron por la transportación
aérea en servicios de transporte aéreo
no regulares.
i) Viajar como piloto, mecánico del vuelo
o como miembro de una tripulación de cualquier
nave aérea.
j) Participación en las competiciones peligrosas
de cualquier naturaleza, así como entrenamientos
o pruebas, apuestas y las consecuencias que puedan
surgir durante la práctica de aficiones peligrosas,
como: deportes mecánicos, en tierra o aire,
deportes de combate, deportes de campo y pista,
esquí de agua, cazar, las actividades submarinas,
vuelos en deltaplanos, alpinismo, espeleología,
lanzamiento en paracaídas, navegación
y, en general, cualquier deporte de aventura, etc.
Esta exclusión puede retirarse pagando un
precio extra y de común acuerdo con el girador
del seguro.
11.2. EQUIPAJE:
11.2.1.HALLAZGO DEL EQUIPAJE: en caso de
equipaje perdido, el asegurador pondrá todos
los medios dentro de su alcance para facilitar su
localización.
En caso de que el equipaje del asegurado se extravíe,
este debe comunicar por el teléfono con ASISTUR
SA e informar su lugar de hospedaje transitorio.
11.2.2. MATERIAL PERDIDO: el asegurador garantiza,
hasta la suma fijada bajo las condiciones específicas
y bajo la excepción de las exclusiones que
se indican bajo las Condiciones Generales, el pago
por la compensación de las pérdidas
materiales sufridas por la pérdida del equipaje,
como consecuencia de:
& Robo
& Daños o perjuicios por fuego o robo
& Daños o pérdida total o parcial
causados por el transportista.
Los objetos valiosos serán valuados hasta
el cincuenta (50) por ciento de la suma asegurada
para la totalidad del equipaje.
Las joyas o pieles solo se garantizan contra robo
y solo si se depositan en la Caja de Seguridad del
hotel.
solo serán incluidos el equipaje y
objetos puestos en vehículos de motor, si
ellos están en el maletero y cerrados con
llave. De 10:00pm a 06:00am, el vehículo
debe permanecer dentro del parque de estacionamiento,
cerrado y vigilado, esta limitación se exceptúa
cuando los vehículos se confían al
portador.
Solo se cubren los objetos de valor dentro de un
vehículo cuando este está vigilado.
La aplicación de la regla proporcional para
esta garantía se anula expresamente en caso
de catástrofe, siendo implantada al primer
riesgo.
Si el asegurado pierde todo su equipaje durante
su vuelo en una aerolínea regular, el asegurador
le concederá una compensación adicional
a la dada por la aerolínea pero solo bajo
lo siguiente condiciones:
a) Que el equipaje, propiamente despachado, se pierda
durante su transporte en un vuelo internacional
(entre dos países) en un avión perteneciente
a una aerolínea regular.
b) Que la pérdida ocurra entre el momento
en que el equipaje se presenta al personal autorizado
de la aerolínea para su embarque, y el momento
en que debe devolverse al pasajero al terminar el
viaje.
c) Que el extravío del equipaje haya tenido
lugar fuera del territorio de emisión del
vale de seguro, entendiéndose que la compensación
se pagará cuando la pérdida haya tenido
lugar en vuelos internacionales que llegan al país
dónde este fue emitido.
d) Que el asegurado, una vez verificada la incorrecta
ubicación del equipaje, y antes de abandonar
el aeropuerto, haya comunicado el hecho a la Estación
Central de Alarma de ASISTUR S.A..
e) Que el asegurado, en el acto de formular la respectiva
reclamación, presente el PIR y una certificación
extendidas por la aerolínea transportista
donde se fije la cantidad de la compensación
pagada por esta y el peso del equipaje extraviado.
El asegurador pagará por este concepto una
compensación idéntica a la pagada
por la aerolínea regular dentro del límite
máximo establecido bajo las condiciones especiales
de este documento.
EXCLUSIONES
Lo siguiente no es cubierto por la garantía
de EQUIPAJE (11.1):
a) Mercancías, monedas, billetes de banco,
boletos del viaje, colecciones de sellos, títulos
de cualquier naturaleza, documentos de identidad
y en general todos los documentos y valores en papel,
tarjetas de crédito, cintas y/o disquettes,
documentos registrados en cintas magnéticas
o filmes, colecciones y material de carácter
profesional, prótesis, gafas y lentes de
contacto.
b) Daños debidos al desgaste natural de la
ropa, o al embalaje inadecuado o insuficiente. Aquellos
que tienen lugar por la acción lenta de las
inclemencias del tiempo.
c) Cualquier pérdida de un objeto, no dada
al portador, dejándolo simplemente extraviado
u olvidado.
d) Ocurrencia de robo en campamentos o caravanas
en el campo, así como objetos de valor en
cualquier modalidad de campismo.
e) Daños y perjuicios, pérdidas o
robo, por dejar artículos y objetos personales
descuidadamente o sin vigilancia en un lugar público
o en un local a disposición de otros ocupantes.
f) Rotura, a menos que tenga lugar durante un accidente
de transporte, por un robo simple o durante una
agresión armada por fuego o su extinción.
g) Daños y perjuicios causados directa o
indirectamente durante guerras (declaradas o no),
alborotos civiles o militares, motines populares,
huelgas, terremotos y radioactividad.
h) Daños y perjuicios causados intencionalmente
por el asegurado o negligencias graves y aquellos
causados por derramamientos de líquido.
i) Pérdida o daño debido a confiscaciones
o retenciones en nombre de las autoridades gubernamentales.
j) La pérdida, robo o extravío parcial
del equipaje de mano.
11.3. LOS GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE: el asegurador asume los cargos, hasta
que el límite indicado en las condiciones
específicas para los gastos médicos
quirúrgicos, de dentista, farmacéuticos
y hospitalización, incurridos como consecuencia
de una enfermedad o accidente durante el viaje y
dentro del período de validez del documento
y sujeto a la naturaleza de la enfermedad o lesión
sufrida y según las circunstancias del evento.
Las tarifas del dentista son aquellas que requieren
un tratamiento urgente debido a la infección,
dolor o trauma. En todo caso, se limitan los gastos
a 500.00 USD.
11.4 REPATRIACIÓN O TRANSPORTACIÓN:
11.4.1. DAÑO O ENFERMEDAD: en caso de
que el asegurado sufra un accidente o enfermedad,
el asegurador se encargará de la transportación
al hospital más cercano que tenga los medios
necesarios para cuidar de él.
También, el equipo médico del asegurador,
en contacto con el doctor que trata al asegurado,
supervisará que la atención dada sea
la apropiada.
En caso de que el asegurado fuese hospitalizado
y esta condición impida el retorno en la
fecha prevista, el asegurador tomará a su
cargo, hasta el límite indicado en las condiciones
específicas, del traslado a su país
de origen.
Los medios de transporte usados en cada caso serán
decididos por el equipo médico del asegurador
según la urgencia y la gravedad del caso.
11.4.2. MUERTE: En caso de la muerte del asegurado,
el asegurador tomará a su cargo, hasta el
límite indicado en las condiciones específicas,
los procedimientos y gastos de la preparación
y transporte de los cuerpos del lugar de muerte
al lugar de entierro en su país de la residencia.
El pago de ataúdes especiales, el entierro
y gastos de la ceremonia se excluyen de esta garantía.
EXCLUSIONES
Las garantías de GASTOS MÉDICOS POR
ENFERMEDAD O ACCIDENTE (11.3) y REPATRIACIÓN
O TRANSPORTE (11.4) no cubren los gastos originados
por:
a) La prestación de servicios que no se han
solicitado al asegurador y que han sido hechos sin
su acuerdo, exceptuándose en caso de fuerza
mayor o siendo de imposibilidad material demostrada.
b) Las catástrofes causadas por engaño
del asegurado, del girador del seguro, o por las
personas que viajan con el asegurado.
c) La ocurrencia de catástrofes en caso de
guerra (declaradas o no), manifestaciones y alborotos
populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas,
detenciones en nombre de cualquier autoridad por
otras razones que los accidentes de circulación,
restricciones a circulación libre o cualquier
otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado
demuestre que la catástrofe no tiene la relación
con los tales eventos.
d) Participación en competencias peligrosas
de cualquier naturaleza, así como en entrenamientos
o competición, apuestas y las consecuencias
de la práctica de pasatiempos peligroso,
como: la caza, actividades submarinas, vuelo en
deltaplano, alpinismo, etc. Esta exclusión
puede retirarse de común acuerdo con el girador del seguro.
e) Las catástrofes que tienen lugar debido
a irradiaciones que vienen de la transmutación
o desintegración o radioactividad nuclear.
f) Los rescates en el mar o en sitios montañosos.
g) Las enfermedades crónicas o previamente
existentes, congénitamente recurrentes, conocidas
o no por el asegurado, así como su empeoramiento
y sus consecuencias.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes
de un intento de suicidio o daños infligidos
a sí mismo por el asegurado de forma intencional.
i) Tratamientos, enfermedades y estados patológicos,
así como cualquier consecuencia que tenga
lugar por la ingestión intencional o administración
de tóxicos (droga), alcohol, narcóticos
o por el uso de medicamentos sin la prescripción
médica.
j) Cualquier tipo de prótesis como lentes
de contacto, audífonos, gafas, etc., incluso
en los casos en que el asegurador toma a su cargo
la ayuda en todas sus facetas.
k) Embarazos, partos y abortos, independientemente
de su naturaleza, así como cualquiera consecuencia
derivada del estado de la gestación.
l) Cualquier hecho derivado de una alteración
mental, por cualquier causa y aun cuando sea transitorio.
11.5.RESPONSABILIDAD CIVIL: El asegurador tomará
a su cargo, según lo indicado en las Condiciones
Especiales, las compensaciones monetarias previstas
por la legislación cubana, si el asegurado
está obligado a responder, como responsabilidad
cívica, por daños corporales o material
causados inconscientemente a terceras personas o
a sus pertenencias.
El pago de la cuota, los gastos y honorarios de
profesionales son incluido cuando estén en
defensa del asegurado y el mismo tenga la responsabilidad
civil.
En caso de catástrofe de la responsabilidad
Civil, el girador del seguro o el asegurado no deben
aceptar, negociar o rechazar cualquier reclamación
sin la autorización expresada del asegurador.
El asegurador solo será responsable
si él ha dado su consentimiento en una escritura,
ante cualquier responsabilidad admitida o cualquier
gasto legal incurrido por la Persona asegurado.
El asegurado presentará al asegurador un
informe escrito detallado de los hechos, y facilitará
todo los documentos que pudiesen encontrarle culpable
y detallar a aquellos que han sido dañados,
indicando sus nombres y direcciones.
EXCLUSIONES
La garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL (11.5)
no incluye las lesiones corporales o muertes y /
o los daños y perjuicios materiales causados
por:
a) Participación voluntaria en motines, alborotos
populares, ataques, luchas (excepto en defensa legítima),
comisión o intento de ejercer un hecho delictivo.
b) Por la responsabilidad debida a la práctica
de una profesión u ocupación, el suministro
de bienes, servicios o la responsabilidad contractual
adquirida con el patrón.
c) Debido animales privados, contratados, prestados
o confiados bajo cualquier concepto al asegurado.
d) Por ingestión intencional o administración
de tóxico (drogas), alcohol, narcóticos
o para el uso de medicamentos contraindicados.
e) Manejo de aviones o naves, también por
el uso de armas de fuego.
f) Responsabilidades del asegurado por pérdidas
o daños en la propiedad alquilada, o de cualquier
modo arrendada, bajo su cuidado, control o custodia.
11.6.PAGO POR ADELANTADO DE FIANZA JUDICIAL:
el asegurador adelantará, sin cualquier sobrecargo,
hasta el límite fijado en las eondiciones
especiales, la fianza que puede exigírsele
al asegurado por las autoridades judiciales dentro
de un proceso emprendido contra él, acusándole
de responsabilidad delictiva en un accidente.
Para poder ser titular de esta garantía,
una fianza previa se hará a favor del asegurador.
11.7. TASA POR LA TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
PERDIDOS: este seguro cubre una compensación
para los gastos de tramitación y recuperación
- debidamente justificados y causados por la substitución-,
de los pasos que el asegurado debe emprender por
la pérdida o robo de su boleto de transporte,
pasaporte o visa si ocurre durante el viaje y estancia,
hasta el límite indicado en las condiciones
especiales.
Esto no cubre los daños y perjuicios derivados
de la pérdida o robo de los objetos mencionados
o su uso indebido por una tercera persona, en cuyo
caso, no se reembolsará.
11.8 AYUDA: El asegurador pone a la disposición
del asegurado un servicio de 24 horas para ayudarle
en caso de la necesidad.
Pasos para la ayuda:
a) El asegurado pedirá ayuda por teléfono,
brindando su nombre completo, series, número
del vale y su término de validez, el lugar
y número del teléfono dónde
está y la descripción del problema
que tiene.
b) Las llamadas telefónicas serán
call-collect y en los lugares dónde este
servicio no está disponible, el asegurado
podrá recuperar el costo de las llamadas
durante el viaje por la cantidad gastada mediante
la presentación de las notas justificantes.
c) En la suposición que el asegurado sufra
un accidente o una enfermedad súbita y él
no pueda cumplir lo indicado en el punto a), deberá
ir a la clínica más cercana u hospital
y llevar el vale para poder recibir los servicios
sin costos.
d) El asegurador no asume la responsabilidad por
retrasos o incumplimientos debidos a eventos de
fuerza mayor.
En cualquier caso, si la intervención directa
del asegurador no fuera posible, el asegurado será
rembolsado -a la llegada a su país de la
residencia, o si fuera necesario, en cuanto esté
en un lugar dónde las circunstancias anteriores
no tengan lugar- por los gastos incurridos y que
están garantizados, bajo la presentación
de las notas justificantes correspondientes.
e) Los servicios médicos y de transporte
por motivos de salud serán ejecutados de
acuerdo con las opiniones del doctor encargado del
asegurado y el equipo médico del asegurador.
f)
Si el asegurado fuese titular del reintegro de una
parte del boleto no usado -al hacer uso de la garantía
de repatriación o transporte - este reintegro
será revertido en el asegurador. También,
con respecto a los gastos del transporte de personas
aseguradas, el asegurador tomará solo
cargo de los gastos complementarios requeridos en
caso de que los costos excedan aquellos previstos
inicialmente por los asegurados.
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EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: el pago
de la indemnización tendrá lugar dentro
de los siguientes cuarenta (40) días después
del recibo de los documentos necesarios y después
de que las comprobaciones oportunas sean hechas.
El asegurador determinará las compensaciones
debidas, y lo comunicará a aquellos involucrados
y procederá al pago.
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| Casa
Matriz: Cubamagica.com
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San Salvador, El
Salvador, Centroamérica.
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