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1 Noviembre -02
 


ADUANAS, REGULACIONES


ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISO MUY IMPORTANTE

A los pasajeros que arriban a Cuba procedentes del extranjero

LA ADUANA CUBANA INFORMA QUE PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 SE PONDRÁ EN VIGOR UN NUEVO PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA VALORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE IMPORTAN LOS PASAJEROS.

Ver Aclaración Importante para los turistas

Introducción

1. No existen cambios en las normativas actuales que regulan las importaciones que pueden hacer los pasajeros, ni en aquellas que establecen la forma y moneda en que se pagan los derechos de aduanas, ni el derecho a la importación de menajes de casa por quienes están autorizados a hacerlo.

2. El nuevo método de valoración por pesaje tiene como objetivo ofrecer un mejor servicio, así como uniformidad y transparencia en el despacho. Constituye una vía para facilitar que el pasajero conozca con anticipación las facilidades que posee y cuánto deberá abonar por derecho de importación sobre la base de los doscientos cincuenta dólares ($250.00 USD) permitidos.

3. Este nuevo método será de utilidad para pasajeros que realizan fundamentalmente visitas familiares.

Nuevo Método
  • Se establece el método de “VALORACIÓN AL PESO” para los artículos que clasifican como MISCELÁNEAS (confecciones, calzado, artículos de tocador y otros similares), con la siguiente igualdad: 1 kilogramo = $ 25.00 USD y se mantiene el derecho a importar hasta $ 250.00 USD por una sola vez dentro de cada año natural.

  • Este nuevo procedimiento le permite al pasajero seleccionado conocer con exactitud el peso de todo su equipaje, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS QUE TRAIGA SEPARADOS, y cuánto debe pagar por concepto de derechos de importación. Asimismo ofrece uniformidad en el despacho para todos los pasajeros, con una total transparencia en cuanto a la valoración de la importación.

  • Los equipos electrodomésticos, y otros equipos, así como sus partes y piezas y otros similares, se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite del valor de $ 250.00 a que tiene derecho el pasajero.

  • Se instalarán, en los salones de las terminales aeroportuarias, básculas automáticas, las que serán operadas (para el pesaje de los equipajes) por los propios pasajeros seleccionados, sin intervención física en la operación de ningún funcionario aduanero.

  • A su llegada al salón de entrada de la terminal aeroportuaria, el pasajero seleccionado estará obligado a pesar su equipaje (facturado y de mano), excepto al bulto o paquete de medicamentos si los trae separados, colocando en la báscula los bultos, maletas y maletines que trae consigo, uno a uno separadamente en la misma operación y una vez pesados todos los bultos, el equipo (báscula) le emitirá un comprobante donde constan la cantidad de bultos, el peso total de los mismos y el importe que debe abonar por concepto de derechos de Aduana, si procediere.

  • Después de pesado el equipaje, el pasajero, de acuerdo con el mensaje impreso en el comprobante emitido por la báscula:

    -Se dirigirá al inspector que atiende el Canal Verde en la puerta de salida del salón, o
    - Pagará en la caja los derechos, si corresponde, o
    - Pasará con el equipaje al Banco de Revisión, si así se le indica en el comprobante.

    El pasajero tiene derecho a traer libre del pago de derechos:

  • 20 kilogramos de efectos personales,
  • 10 Kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten separados del resto del equipaje (los medicamentos no se pesan)
  • 2 Kilogramos de artículos para regalos o para su uso, que se valoran a $ 25,00 USD cada kg
Sujetos al pago de derechos:
  • Confecciones, calzado, artículos de tocador y otras misceláneas, hasta un límite de 8 kg, los que se valoran a $ 25,00 USD cada kg, salvo que traiga para importar algún artículo de los que se valoran individual o independientemente y que no se pesan.

El pasajero puede cooperar en la agilidad del despacho y evitarse molestias innecesarias informando al funcionario de Aduanas, antes de dirigirse a la báscula para pesar, cuando:
  • Viaje con equipaje compartido (equipajes de distintos pasajeros unidos en uno o varios bultos);
  • Trae equipos electrodomésticos u otros equipos, partes y piezas de repuesto de cualquier equipo y similares.

El pasajero puede contribuir a la rapidez de su despacho y recibir un servicio de calidad si:

  • Trae los medicamentos separados del resto de su equipaje,
  • Se ajusta al valor de los 250 USD de los artículos a importar, y
  • No trae artículos de importación prohibida o sujetos a permisos de otros Organismos sin poseer el mismo.
  • Trae separados los artículos electrodomésticos u otros equipos, partes y piezas de repuesto de cualquier equipo y similares.

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