ADUANAS,
REGULACIONES
¿QUÉ PUEDO IMPORTAR (LLEVAR A
CUBA)?
Están
en la obligación de declarar ante la
Aduana aquellos artículos cuya importación
está regulada o aquellos que pretendan
ser importados definitivamente.
No
podrán entrar al país artículos
cuya importación esté expresamente
prohibida.
Tienen
derecho a importar:
Sus efectos personales, los que entrarán
al país libres del pago de derechos de
aduanas. En términos generales se entiende
por efectos personales los artículos,
nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente
necesitar para su uso personal en el transcurso
de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias
de este viaje y las estancias intermedias, con
exclusión de cualquier mercancía
importada o exportada con fines comerciales
o definitivos.
Salvo los menores edad, artículos nuevos
o usados que no formen parte de sus efectos
personales, hasta un valor total de $250.00
pesos.
Podrán además:
Importar todo o parte de sus efectos personales
como equipaje no acompañado en el momento
de su llegada al país.
Importar libres del pago de los derechos de
aduanas hasta 10 kg de medicamentos, siempre
que los mismos vengan en sus envases originales
y correctamente identificables.
Importar hasta cien (100.00) pesos moneda nacional
y hasta doscientos (200.00) pesos del instrumento
de pago denominado peso convertible.
Importar sin límite cualquier cantidad
de moneda libremente convertible en efectivo,
giros, transferencias bancarias, cheques u otros
medios de pago.
Sin embargo, en el caso de los no residentes
en el país, cuando la importación
sobrepase los cinco mil dólares
y se pretenda extraer posteriormente una cantidad
mayor de esta cifra, deberá llenarse
una declaración de valores en la
aduana de entrada con el fin de justificar su
importación en el momento de la salida
del país.
Importar prendas y demás objetos de metales
y piedras preciosas. Sin embargo, en el caso
de los no residentes en el país, cuando
el valor de los mismos sobrepase los cinco mil
dólares y se pretenda extraer posteriormente
una cantidad cuyo valor sea superior a esta
cifra, deberá llenarse una Declaración
de Valores en la aduana de entrada a los fines
de justificar su importación, en el momento
de la salida del país.
TURISTAS
Las
personas que lleguen al país en calidad
de turistas estarán sujetos a las mismas
disposiciones generales que el resto de los
viajeros.
Cuba
es firmante de la Convención sobre Facilidades
Aduaneras para el turismo y su legislación
nacional está en concordancia con lo
estipulado en dicha Convención.
A
los efectos aduaneros, se entiende por Turista
aquella persona no residente permanentemente
en el país, independientemente de su
nacionalidad, que entre al mismo por razones
de placer, negocios, salud, peregrinación,
deportes, etc. por un período mayor de
24 horas y menor de 6 meses.
Los
turistas podrán importar como efectos
personales los artículos que como tal
se detallan en el texto de la referida Convención,
los que entrarán al país como
una admisión temporal, libres del pago
de derechos de aduanas y deben ser reexportados
a su salida.
Los
turistas podrán importar temporalmente
un vehículo ligero de motor por un período
de hasta 30 días, prorrogables previa
solicitud por 30 días más.
Los
turistas podrán importar definitivamente
además de sus efectos personales, artículos
nuevos o usados por un valor total máximo
de $250.00 USD hasta el monto de $ 50.00 usd ,
estos artículos no pagarán derechos
de aduanas. El resto, hasta el tope establecido
de $250.00 USD, abonarán como derechos
de aduanas el 100 % de su valor.
RESIDENTES
PERMANENTES
Los
residentes permanentes en el país estarán
sujetos a las mismas disposiciones generales
que el resto de los viajeros y deberán
declarar los artículos regulados o prohibidos
que traigan consigo o formen parte de sus efectos
personales.
Además
de los efectos personales que exportaron temporalmente
a su salida del país, los residentes
permanentes podrán importar definitivamente
una vez en cada año natural, artículos
nuevos o usados por un valor total máximo
de $250.00 pesos. Hasta el monto de $50.00 pesos,
estos artículos no pagarán derechos
de aduanas. El resto, hasta el tope establecido
de $250.00, abonarán como derechos de
aduanas el 100 % de su valor.
Los
residentes permanentes en el país que
regresen despues de cumplir una misión
oficial en el extranjero por más de 2
años, podrán importar su menaje
de casa. Se entiende por menaje de casa, los
artículos, muebles o enseres usados que
no teniendo el carácter de efectos personales,
sirven para el uso o comodidad doméstica,
incluyendo los efectos electrodomésticos.
No están incluidos en el menaje de casa
los artículos expresamente prohibidos
ni los vehículos ligeros de motor (autos
y motos).
LLEGUEN
PARA RESIDIR PERMANENTEMENTE EN EL PAÍS
Las
personas que lleguen a Cuba autorizadas a residir
permanentemente en el país estarán
sujetos a las mismas disposiciones generales
que el resto de los viajeros y deberán
declarar los artículos regulados o prohibidos
que traigan consigo o formen parte de sus equipaje.
Estas
personas, sin embargo, están autorizadas
a importar su menaje de casa. Se entiende por
menaje de casa, los artículos, muebles
o enseres usados, que no teniendo el carácter
de efectos personales, sirven para el uso o
comodidad doméstica, incluyendo los efectos
electrodomésticos.
No están incluidos en el menaje de casa
los artículos expresamente prohibidos
ni los vehículos ligeros de motor (autos
y motos).
Para
la importación del menaje de casa, estas
personas deberán presentar a la Aduana
el documento expedido por la Dirección
de Inmigración y Extranjería del
Ministerio del Interior que haga constar esta
condición migratoria.
LLEGUEN
PARA RESIDIR TEMPORALMENTE EN EL PAÍS
Las
personas que lleguen a Cuba autorizadas a residir
temporalmente en el país estarán
sujetas a las mismas disposiciones generales
que el resto de los viajeros y deberán
declarar los artículos regulados o prohibidos
que traigan consigo o formen parte de sus efectos
personales.
Estas
personas podrán importar su menaje de
casa siempre que hayan arrendado por más
de un año, o comprado, un inmueble a
algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas
a operar en el país. Se entiende por
menaje de casa los artículos, muebles
o enseres usados que no teniendo el carácter
de efectos personales, sirven para el uso o
comodidad doméstica, incluyendo los efectos
electrodomésticos.
No están incluidos en el menaje de casa
los artículos expresamente prohibidos.
En
dependencia de los motivos de su estancia en
Cuba, podrán importar en algunos casos
un vehículo ligero de motor.