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Artículos prohibidos
¿Qué puedo importar (llevar) a Cuba?
Preguntas más frecuentas
Que sí /Que no debo declarar de los artículos que llevo a Cuba
Nuevas reglamentaciones a partir del
1 Noviembre -02
 


ADUANAS, REGULACIONES


¿QUÉ PUEDO IMPORTAR (LLEVAR A CUBA)?

Están en la obligación de declarar ante la Aduana aquellos artículos cuya importación está regulada o aquellos que pretendan ser importados definitivamente.

No podrán entrar al país artículos cuya importación esté expresamente prohibida.

Tienen derecho a importar:

Sus efectos personales, los que entrarán al país libres del pago de derechos de aduanas. En términos generales se entiende por efectos personales los artículos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusión de cualquier mercancía importada o exportada con fines comerciales o definitivos.

Salvo los menores edad, artículos nuevos o usados que no formen parte de sus efectos personales, hasta un valor total de $250.00 pesos.

Podrán además:

Importar todo o parte de sus efectos personales como equipaje no acompañado en el momento de su llegada al país.

Importar libres del pago de los derechos de aduanas hasta 10 kg de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y correctamente identificables.

Importar hasta cien (100.00) pesos moneda nacional y hasta doscientos (200.00) pesos del instrumento de pago denominado peso convertible.

Importar sin límite cualquier cantidad de moneda libremente convertible en efectivo, giros, transferencias bancarias, cheques u otros medios de pago.

Sin embargo, en el caso de los no residentes en el país, cuando la importación sobrepase los cinco mil dólares y se pretenda extraer posteriormente una cantidad mayor de esta cifra, deberá llenarse una declaración de valores en la aduana de entrada con el fin de justificar su importación en el momento de la salida del país.

Importar prendas y demás objetos de metales y piedras preciosas. Sin embargo, en el caso de los no residentes en el país, cuando el valor de los mismos sobrepase los cinco mil dólares y se pretenda extraer posteriormente una cantidad cuyo valor sea superior a esta cifra, deberá llenarse una Declaración de Valores en la aduana de entrada a los fines de justificar su importación, en el momento de la salida del país.

TURISTAS

Las personas que lleguen al país en calidad de turistas estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros.

Cuba es firmante de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el turismo y su legislación nacional está en concordancia con lo estipulado en dicha Convención.

A los efectos aduaneros, se entiende por Turista aquella persona no residente permanentemente en el país, independientemente de su nacionalidad, que entre al mismo por razones de placer, negocios, salud, peregrinación, deportes, etc. por un período mayor de 24 horas y menor de 6 meses.

Los turistas podrán importar como efectos personales los artículos que como tal se detallan en el texto de la referida Convención, los que entrarán al país como una admisión temporal, libres del pago de derechos de aduanas y deben ser reexportados a su salida.

Los turistas podrán importar temporalmente un vehículo ligero de motor por un período de hasta 30 días, prorrogables previa solicitud por 30 días más.

Los turistas podrán importar definitivamente además de sus efectos personales, artículos nuevos o usados por un valor total máximo de $250.00 USD hasta el monto de $ 50.00 usd , estos artículos no pagarán derechos de aduanas. El resto, hasta el tope establecido de $250.00 USD, abonarán como derechos de aduanas el 100 % de su valor.

RESIDENTES PERMANENTES

Los residentes permanentes en el país estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros y deberán declarar los artículos regulados o prohibidos que traigan consigo o formen parte de sus efectos personales.

Además de los efectos personales que exportaron temporalmente a su salida del país, los residentes permanentes podrán importar definitivamente una vez en cada año natural, artículos nuevos o usados por un valor total máximo de $250.00 pesos. Hasta el monto de $50.00 pesos, estos artículos no pagarán derechos de aduanas. El resto, hasta el tope establecido de $250.00, abonarán como derechos de aduanas el 100 % de su valor.

Los residentes permanentes en el país que regresen despues de cumplir una misión oficial en el extranjero por más de 2 años, podrán importar su menaje de casa. Se entiende por menaje de casa, los artículos, muebles o enseres usados que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica, incluyendo los efectos electrodomésticos.

No están incluidos en el menaje de casa los artículos expresamente prohibidos ni los vehículos ligeros de motor (autos y motos).

LLEGUEN PARA RESIDIR PERMANENTEMENTE EN EL PAÍS

Las personas que lleguen a Cuba autorizadas a residir permanentemente en el país estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros y deberán declarar los artículos regulados o prohibidos que traigan consigo o formen parte de sus equipaje.

Estas personas, sin embargo, están autorizadas a importar su menaje de casa. Se entiende por menaje de casa, los artículos, muebles o enseres usados, que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica, incluyendo los efectos electrodomésticos.

No están incluidos en el menaje de casa los artículos expresamente prohibidos ni los vehículos ligeros de motor (autos y motos).

Para la importación del menaje de casa, estas personas deberán presentar a la Aduana el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior que haga constar esta condición migratoria.

LLEGUEN PARA RESIDIR TEMPORALMENTE EN EL PAÍS

Las personas que lleguen a Cuba autorizadas a residir temporalmente en el país estarán sujetas a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros y deberán declarar los artículos regulados o prohibidos que traigan consigo o formen parte de sus efectos personales.

Estas personas podrán importar su menaje de casa siempre que hayan arrendado por más de un año, o comprado, un inmueble a algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas a operar en el país. Se entiende por menaje de casa los artículos, muebles o enseres usados que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica, incluyendo los efectos electrodomésticos.
No están incluidos en el menaje de casa los artículos expresamente prohibidos.

En dependencia de los motivos de su estancia en Cuba, podrán importar en algunos casos un vehículo ligero de motor.


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