ADUANAS,
REGULACIONES
ARTÍCULOS
PROHIBIDOS
Está
prohibida la importación y exportación
de:
-
Drogas
y Estupefacientes
-
Explosivos
-
Objetos,
fotos, literatura y cualquier otro artículo
pornográfico o contrario a las buenas
costumbres
-
Cualquier
artículo, incluyendo la literatura,
que atente contra la seguridad y el orden
interior del país
-
Los
animales, plantas y sus partes que aparecen
en el Anexo n° 1 del Convenio CITES (especies
protegidas o en peligro de extinción).
Independientemente
de las medidas administrativas que puedan aplicarse
en cada caso, las personas que intenten importar
o exportar alguno de estos artículos estarán
sujetas a las responsabilidades penales que en
cada caso correspondan.
Está
prohibida la importación (llevar a Cuba)
por parte de viajeros de:
-
Teléfonos
inalámbricos
-
Los
equipos de video de cualquier tipo, marca
y modelo, incluyendo los que se fabrican y
venden en el mercado incorporados a otros
equipos. Se incluyen en esta prohibición
las llamadas videocaseteras y los DVD.
-
Se
excluyen misiones y agentes diplomáticos,
funcionarios cubanos en misión oficial
en el extranjero por un período mayor
de un año y personas a las que se les
autorice la importación de menaje de
casa.
Resolución n° 322 del MFP
- Congeladores, freezer, refrigeradoras
o neveras.
- Acondicionadores de aire.
- Cocinas y hornillas eléctricas,
de cualquier tipo y modelo,
hornos eléctricos, de cualquier
tipo, modelo y capacidad, incluyendo los
llamados microwave.
- Duchas eléctricas, de cualquier
tipo y capacidad.
- Freidoras eléctricas, de cualquier
tipo y capacidad.
- Calentadores eléctricos de agua.
- Planchas eléctricas cuyo consumo
exceda de 290 watts/hora sin rociado o
de 703 watts/hora con rociado y vapor.
- Tostadoras de pan eléctricas.
- Resistencias eléctricas para
planchas, hornillas, calentadores de agua,
etc.
|